ACUERDO DE LICENCIA LIMITADA para el uso del videojuego Hunt: Showdown 1896 («HUNT: SHOWDOWN 1896»)
1. Objeto del
acuerdo
El presente acuerdo de licencia limitada para el uso del videojuego HUNT:
SHOWDOWN 1896 en la plataforma PlayStation® de Sony (en adelante, «el Acuerdo»)
se celebra entre Crytek GmbH (en adelante, «CRYTEK») y usted, el usuario final
(en adelante, «el Licenciatario» o «usted»). El Acuerdo surtirá efecto desde el
momento en que usted, el Licenciatario, descargue, instale, cargue o utilice de
otro modo por primera vez el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896. Al descargar,
instalar, cargar o utilizar de otro modo HUNT: SHOWDOWN 1896, usted, el
Licenciatario, acuerda acatar el conjunto de condiciones que componen este Acuerdo
o los documentos complementarios. Le recomendamos que lea con atención el
contenido de este Acuerdo antes de descargar, instalar, cargar o utilizar de
otro modo HUNT: SHOWDOWN 1896. Si no acepta alguna de las condiciones
establecidas en este Acuerdo, no podrá utilizar HUNT: SHOWDOWN 1896.
2. Concesión de una licencia limitada
A cambio de la aceptación y el cumplimiento íntegro de las condiciones de este
Acuerdo, CRYTEK otorga por este acto al Licenciatario un derecho limitado,
personal, revocable, intransferible y no exclusivo («la Licencia») para todo el
Periodo de vigencia, tal y como se define más adelante, para utilizar el
videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 de acuerdo con las instrucciones facilitadas en
el manual o en el material de embalaje de HUNT: SHOWDOWN 1896, o que puedan
indicarse de alguna otra forma. Salvo que se disponga otra cosa en el manual o
en el material de embalaje, o se le indique lo contrario, solo podrá instalar y
utilizar simultáneamente el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 en un (1)
dispositivo.
3. Derechos de propiedad intelectual
El videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 se le cede bajo licencia, no se le vende.
HUNT: SHOWDOWN 1896 y la totalidad de derechos de autor, marcas comerciales y
otros derechos de propiedad intelectual relacionados son propiedad de CRYTEK (o
de sus licenciantes, si corresponde), y están protegidos por las leyes en
materia de derechos de autor y otras aplicables tanto del Estado federal alemán
como de ámbito internacional. Al Licenciatario no le corresponderá ninguna
titularidad o derecho de propiedad intelectual sobre o en relación con el
videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896, incluidos, sin limitación, todos los derechos
de autor relacionados.
4. Reserva de derechos
CRYTEK (o sus licenciantes, si corresponde) se reservan de forma expresa todos
los derechos no conferidos en virtud de este Acuerdo. Debe saber que el
presente Acuerdo no le otorga ningún derecho o licencia para copiar,
distribuir, ejecutar, exhibir o hacer cualquier otro uso del videojuego HUNT:
SHOWDOWN 1896, o de cualquiera de sus componentes, ni de las marcas comerciales
de CRYTEK, HUNT: SHOWDOWN, HUNT: SHOWDOWN 1896, CRYENGINE o de cualquier otra
marca de CRYTEK o de otra compañía.
5.
Restricciones sobre el uso del software
Se prohíbe de forma expresa cualquier uso del videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896
por parte del Licenciatario que no esté recogido explícitamente en el apartado
2, de manera que todo uso no autorizado por parte del Licenciatario constituirá
una infracción sustancial del presente Acuerdo.
Esta prohibición incluye (sin limitarse a ello):
• copiar, reproducir, fabricar o distribuir (sin cargo o de otra forma) el
videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896, en su totalidad o en parte, en cualquier medio;
• transferir, vender, sublicenciar o arrendar cualquier derecho sobre y en
relación con el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 a terceros;
• utilizar el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 infringiendo la ley aplicable;
• modificar o crear una obra derivada del videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896, lo
que incluye, entre otras acciones, crear, desarrollar, distribuir o utilizar
cualquier programa de software no autorizado («trampas», «trucos», etc.) para
ganar alguna ventaja en el modo de juego o poner en marcha o hacer uso de
métodos que interfieren en el resultado y/o el desarrollo de la partida de
HUNT: SHOWDOWN 1896 (entre otros, cheats, bots, scripts, etc.);
• descompilar, realizar ingeniería inversa o desensamblar el videojuego HUNT:
SHOWDOWN 1896.
El Licenciatario no deberá alterar ni retirar ningún aviso legal, como las
advertencias de marca comercial o de derecho de autor, que CRYTEK incorpore en
el videojuego o en el contexto de HUNT: SHOWDOWN 1896.
6. Compras en el juego y moneda virtual
La compra y uso de artículos están sujetos a los Términos de Servicio y Acuerdo
de Usuario de la Network. Una sublicencia de este servicio online le ha sido
otorgada por Sony Interactive Entertainment America. HUNT: SHOWDOWN 1896 le
ofrece la oportunidad de adquirir una moneda virtual: los bonos de sangre. Los
bonos de sangre únicamente podrán utilizarse en el juego y no se venderán ni
intercambiarán, por ejemplo, por medio de la venta de cuentas a través de eBay
u otras casas de subastas..
7. Soporte
CRYTEK o proveedores de la plataforma ( por ejemplo, Microsoft o Sony), o sus
respectivas empresas filiales, no están obligadas a proporcionarle soporte para
el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896. En el caso de que CRYTEK decidiera, por
iniciativa propia, prestarle soporte, podrá asimismo poner fin a dicho soporte
en cualquier momento.
8. Vigencia y
rescisión
El Periodo de vigencia de este Acuerdo así como de la licencia que se le
confiere en virtud de este comenzará en la fecha en la que usted descargue,
instale, cargue o utilice de otro modo por primera vez el videojuego HUNT:
SHOWDOWN 1896, y perdurará hasta la resolución del Acuerdo según se establece
en este documento.
CRYTEK se reserva el derecho a interrumpir el servicio de las funciones en
línea del videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896, en cuyo caso avisará de ello con una
antelación de 30 días mediante una publicación en los sitios web de CRYTEK.
Con independencia de cualquier disposición que especifique lo contrario, el
presente Acuerdo y la Licencia que se le confiere en virtud de este quedarán
rescindidos con efecto inmediato, sin que CRYTEK esté obligada a notificar este
hecho al Licenciatario, en el caso de que el Licenciatario incumpliera o
infringiera las restricciones sobre el uso del software especificadas en el
apartado 5 («Restricciones sobre el uso del software») de este Acuerdo.
Tras la rescisión o la resolución del Acuerdo, todos y cada uno de los derechos
del Licenciatario derivados del Acuerdo, sin perjuicio de cualquier otro
derecho o reclamación, quedarán sin efecto, de manera que el Licenciatario
dejará de estar autorizado para hacer cualquier tipo de uso de HUNT: SHOWDOWN
1896. El Licenciatario deberá destruir todas las copias de HUNT: SHOWDOWN 1896
que tenga en su posesión, custodia o control, y todos los derechos que le son
conferidos en virtud del Acuerdo revertirán, sin previo aviso, en y sobre
CRYTEK.
Toda rescisión que se produzca conforme a los términos contemplados en este
Acuerdo no generará ninguna responsabilidad para CRYTEK; de igual modo, el
Licenciatario no quedará eximido de ninguna de sus obligaciones asumidas con
anterioridad a dicha rescisión. Aquellas disposiciones del Acuerdo que por su
significado o sentido deban perdurar tras el Acuerdo, seguirán perdurando aun
en el caso de que se produzca una cancelación, resolución o rescisión del
mismo.
9. Limitación de la garantía de CRYTEK
CON EL ALCANCE MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, USTED ACEPTA DE FORMA
EXPRESA QUE EL USO DE LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK, DEL SOFTWARE DE
CRYTEK, ASÍ COMO DE INTERNET, ES POR SU PROPIA CUENTA Y RIESGO. LOS
SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK, EL SOFTWARE DE CRYTEK, LOS PRODUCTOS DE CRYTEK
Y LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS SE OFRECEN «TAL CUAL» Y «SEGÚN
DISPONIBILIDAD» PARA SU USO, SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, EXPRESAS O
IMPLICITAS, SALVO QUE ESTAS GARANTÍAS NO PUEDAN EXCLUIRSE LEGALMENTE. CRYTEK
OFRECE LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK EN CONDICIONES COMERCIALMENTE
RAZONABLES, Y NO GARANTIZA QUE USTED VAYA A PODER ACCEDER O UTILIZAR LOS
SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK EN HORAS O LOCALIZACIONES DE SU ELECCIÓN, O QUE
CRYTEK VAYA A TENER UNA CAPACIDAD ADECUADA PARA OFRECER LOS
SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK EN SU TOTALIDAD O EN UNA DETERMINADA ZONA
GEOGRÁFICA.
10. Limitación
de la responsabilidad de CRYTEK
CON EL ALCANCE MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, USTED RECONOCE Y ACEPTA
QUE EL ÚNICO Y EXCLUSIVO REMEDIO QUE LE CORRESPONDERÁ EN CASO DE TENER ALGÚN
CONFLICTO CON CRYTEK Y/O SUS EMPRESAS FILIALES, LOS LICENCIANTES DE CRYTEK Y/O
LAS EMPRESAS FILIALES DE ESTOS, SUS LICENCIANTES Y/O LAS EMPRESAS FILIALES DE
ESTOS, ASÍ COMO LOS LICENCIANTES DE ESTAS, SERÁ DEJAR DE USAR LOS
SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK Y CANCELAR SU CUENTA DE CRYTEK. USTED RECONOCE
Y ACEPTA QUE CRYTEK Y SUS EMPRESAS FILIALES, LOS LICENCIANTES DE CRYTEK Y LAS
EMPRESAS FILIALES DE ESTOS, SUS LICENCIANTES Y LAS EMPRESAS FILIALES DE ESTOS
NO SON RESPONSABLES DE CUALQUIER ACCIÓN U OMISIÓN POR PARTE DE ELLOS O DE
CUALQUIER OTRA PERSONA EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA, COMUNICACIÓN O CONTENIDO EN
LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK O EL USO DEL SOFTWARE DE CRYTEK. EN NINGÚN
CASO LA RESPONSABILIDAD DE CRYTEK Y SUS EMPRESAS FILIALES, LOS LICENCIANTES DE
CRYTEK Y LAS EMPRESAS FILIALES DE ESTOS, SUS LICENCIANTES Y LAS EMPRESAS
FILIALES DE ESTOS, O SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS, CARGOS DIRECTIVOS O CONSEJEROS
(DE FORMA COLECTIVA, «FILIALES DE CRYTEK») ANTE USTED EXCEDERÁ DE LA CANTIDAD
QUE USTED HAYA PAGADO A CRYTEK POR LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK Y/O EL
SOFTWARE DE CRYTEK. EN NINGÚN CASO CRYTEK Y SUS EMPRESAS FILIALES, LOS
LICENCIANTES DE CRYTEK Y LAS EMPRESAS FILIALES DE ESTOS, SUS LICENCIANTES Y LAS
EMPRESAS FILIALES DE ESTOS SERAN RESPONSABLES POR CUALESQUIERA DAÑOS FORTUITOS
O EMERGENTES A CONSECUENCIA DE SU USO DE LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK,
EL SOFTWARE DE CRYTEK O INTERNET O POR CUALQUIER RECLAMACIÓN RELACIONADA DE
CUALQUIER FORMA CON SU USO DE LOS SERVICIOS/VIDEOJUEGOS DE CRYTEK, EL SOFTWARE
DE CRYTEK O LAS CUENTAS DE CRYTEK. DEBIDO A QUE ALGUNOS PAÍSES O JURISDICCIONES
NO ADMITEN LA EXCLUSIÓN O LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FORTUITOS
O EMERGENTES, EN ESTOS ESTADOS O JURISDICCIONES LA RESPONSABILIDAD DE CRYTEK Y
SUS EMPRESAS FILIALES, LOS LICENCIANTES DE CRYTEK Y LAS EMPRESAS FILIALES DE
ESTOS, SUS LICENCIANTES Y LAS EMPRESAS FILIALES DE ESTOS SE LIMITARÁ EN LA
MAYOR MEDIDA POSIBLE PERMITIDA POR LA LEY. CRYTEK NO APOYA, GARANTIZA O
PROMUEVE NINGUN PRODUCTO O SERVICIO DE TERCEROS QUE SE OFREZCA A TRAVÉS DE
CRYTEK, Y NO SERÁ PARTE NI EN ABSOLUTO RESPONSABLE DE VIGILAR CUALQUIER
TRANSACCIÓN ENTRE USTED Y CUALESQUIERA PROVEEDORES TERCEROS DE PRODUCTOS O
SERVICIOS. .
Con independencia de lo precedente, ninguna disposición contenida en este
Acuerdo limitará la responsabilidad de CRYTEK ante usted por declaraciones
falsas fraudulentas, el fallecimiento o lesiones físicas que tengan su origen
en una negligencia por parte de CRYTEK, así como tampoco otras
responsabilidades que no puedan excluirse o limitarse por la ley aplicable.
11. Garantías y exención de responsabilidad por parte del Licenciatario
El Licenciatario garantiza y manifiesta que:
a) el Licenciatario goza de plenos derechos y facultades para celebrar y
regirse por las condiciones del presente Acuerdo;
b) el Licenciatario goza de plenos derechos y facultades para ejercer los
derechos que le son conferidos y cumplir las obligaciones adquiridas por este
acto;
c) el Licenciatario cumplirá en todo momento durante el Periodo de vigencia con
todas las leyes aplicables.
El Licenciatario acuerda eximir, defender y librar de responsabilidad a CRYTEK
y/o sus sucesores, cesionarios, cargos directivos, consejeros, empleados,
agentes, representantes y licenciatarios (con excepción del Licenciatario)
frente a cualesquiera daños, reclamaciones, pérdidas, demandas y litigios que
puedan surgir y/o que estén relacionados con una infracción del presente
Acuerdo por parte del Licenciatario.
12.
Modificaciones sobre el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 (solo aplicable si usted
adquiere el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 de CRYTEK; no se aplicará si usted
adquiere HUNT: SHOWDOWN 1896 en una tienda o plataforma, etc., donde CRYTEK no
será su contraparte contractual)
a. Usted reconoce que el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 es un «servicio de
juego vivo». Esto significa que HUNT: SHOWDOWN 1896 y su contenido, modo de
juego, etc. están en constante desarrollo, lo cual también incluye un cambio en
la denominación del propio videojuego. Estos cambios no afectarán a la versión
vigente en la fecha de este Acuerdo. Los desarrollos comunes de un servicio de
juego vivo son, por tanto, un requisito esencial de todo videojuego, en
concreto, de HUNT: SHOWDOWN 1896, y no se consideran «Modificaciones» en el
sentido de este apartado 12.
b. Además, CRYTEK se reserva el derecho a modificar HUNT: SHOWDOWN 1896 cuando
tenga un buen motivo para ello (por ejemplo, añadir o eliminar características)
más allá de lo que sea estrictamente necesario para mantener el videojuego
HUNT: SHOWDOWN 1896 en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo. Se considera
un buen motivo, entre otros, aquellas modificaciones que tienen como finalidad:
i) cumplir con la ley aplicable o la jurisprudencia; ii) aplicar sentencias u
otros dictámenes oficiales; iii) adaptarse a cambios en los requisitos
técnicos; iv) ajustarse a las condiciones cambiantes del mercado, por ejemplo,
un mayor número de usuarios; o que tienen su origen en: v) una infracción en
los derechos de terceros; vi) la terminación de las licencias de terceros y/o
en modificaciones necesarias de las condiciones de licencias de terceros para
ofrecer el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896; vii) un incumplimiento de
proveedores terceros de servicios; o que redunden en: viii) beneficio de todos
los jugadores de HUNT: SHOWDOWN 1896 (las «Modificaciones»).
c. Estas Modificaciones no tendrán ningún coste para usted. CRYTEK avisará a
los usuarios de HUNT: SHOWDOWN 1896 de dichas Modificaciones de una forma clara
y entendible.
d. En el caso de que una Modificación repercutiera negativamente en su acceso o
uso de HUNT: SHOWDOWN 1896 de una forma más acusada que leve (una «Modificación
negativa»), CRYTEK se compromete a avisarle con una antelación de 8 semanas e
informarle de dicha Modificación negativa, la fecha de aplicación y sus
derechos según se describe a continuación.
e. De producirse una Modificación negativa, usted podrá rescindir el Acuerdo,
sin ningún coste para usted, en un plazo de 30 días desde que reciba la
notificación. El plazo para rescindir el Acuerdo comenzará a contar a partir de
la fecha en que usted reciba la notificación o cuando la Modificación surta
efecto, lo que ocurra más tarde. No tendrá derecho a rescindir el Acuerdo si
puede seguir teniendo acceso y utilizando el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 sin
ningún coste adicional.
13. Infracción
del Acuerdo
En el caso de que CRYTEK cometiera una infracción del presente Acuerdo, el
único remedio del que dispondrá el Licenciatario será rescindir el Acuerdo,
para lo cual deberá notificar previamente su decisión por escrito a CRYTEK.
Si fuera el Licenciatario quien cometiera una infracción de este Acuerdo,
CRYTEK (y sus licenciantes, si corresponde) podrá reclamar todos los remedios a
los que CRYTEK tenga derecho en virtud de la ley aplicable y/o de este Acuerdo,
incluidos, entre otros, la compensación por todos y cada uno de los daños que
puedan derivar y que guarden relación con dicha infracción.
El Licenciatario acepta que el uso no autorizado por su parte del videojuego
HUNT: SHOWDOWN 1896, o de cualquier parte de este, podría provocar unos daños
inmediatos e irreparables a CRYTEK que no podrían resarcirse en forma adecuada
mediante una compensación económica, en cuyo caso, CRYTEK, a su exclusivo
criterio, podrá solicitar una reparación judicial, sin perjuicio de todos los
demás remedios que tenga a su disposición, que incluyen una compensación
económica, para prohibir dicho uso no autorizado, sin que CRYTEK tenga que
pagar una fianza u otro aval.
14. Disposiciones generales
a. Acuerdo íntegro. El presente Acuerdo (incluida la Política de privacidad ,
Código de Conduct el manual y otras condiciones complementarias proporcionadas
por CRYTEK, así como cualquier regla o instrucción que publique CRYTEK en
relación con el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896) constituyen el acuerdo íntegro entre
usted y CRYTEK en lo que concierne a sus derechos y obligaciones sobre el uso
de HUNT: SHOWDOWN 1896. El Presente Acuerdo sustituye completamente otras
versiones anteriores del mismo. En caso de conflicto entre el presente Acuerdo
y cualquier regla o instrucción que publique CRYTEK, prevalecerá dicha regla o
instrucción.
Las disposiciones aplicables en sus acuerdos con los proveedores de la
plataforma para la que adquirió el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 (por ejemplo,
Microsoft, Sony) no se verán afectadas.
b. Remedios. El presente Acuerdo no tiene intención de conferir, y de hecho no
confiere, ningún derecho o remedio a ninguna persona distinta de las partes en
el Acuerdo.
c. Cesión de derechos. CRYTEK puede ceder sus derechos y obligaciones
adquiridos en virtud de este Acuerdo o la totalidad del Acuerdo a terceros. El
Licenciatario, por su parte, no podrá ceder ninguno de sus derechos y
obligaciones adquiridos en virtud de este Acuerdo sin la autorización previa
por escrito de CRYTEK.
d. Divisibilidad. Si alguna parte del Acuerdo resultara inválida o
inejecutable, CRYTEK y el Licenciatario deberán colaborar de buena fe para
reemplazar la disposición inválida por otra válida cuya finalidad económica se
aproxime en la mayor medida posible a la de la disposición inválida. El resto
de disposiciones del Acuerdo no se verán afectadas.
e. Renuncia. En el caso de que CRYTEK no ejerciera o no exigiera el
cumplimiento de un derecho o disposición del Acuerdo, no deberá entenderse como
una renuncia de dicho derecho o disposición. Toda renuncia a una disposición
del Acuerdo deberá estar firmada por escrito por CRYTEK para ser efectiva.
f. CRYTEK le proporciona este Acuerdo en todas las lenguas en las que se
localiza. Como no puede descartarse que haya discrepancias con respecto al
significado de algún término, en caso de tales discrepancias, prevalecerá la
versión en lengua inglesa.
g. Ley aplicable
y competencia jurisdiccional. i) El presente Acuerdo se rige por las leyes de
Alemania, con exclusión de sus normas de conflictos entre leyes. No obstante,
esta elección de ley, no le priva de la protección que pudiera corresponderle
por las disposiciones que no puedan derogarse por acuerdo en virtud de la ley
que, en ausencia de elección, sería aplicable. ii) En el caso de que CRYTEK
actuara como parte demandada, las partes acuerdan expresamente someterse a la
competencia jurisdiccional exclusiva de los tribunales de Frankfurt am Main, en
Alemania. El presente acuerdo respecto a la competencia jurisdiccional se
aplica a todas las reclamaciones, ya sean de base contractual, extracontractual
o cualquier otra, que deriven de o tengan relación con este Acuerdo. En todos
los demás casos, la competencia jurisdiccional se determinará con arreglo a las
normas generales.
h. Los licenciantes de CRYTEK/ proveedores de la plataforma (por ejemplo,
Microsoft o Sony) serán beneficiarios terceros en virtud de este Acuerdo y
estarán facultados expresamente para exigir el cumplimiento de sus
disposiciones y disfrutar de las ventajas de sus protecciones.
i. El videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 puede incluir código de terceros
facilitado en virtud una licencia diferente. Para más información, consulte los
créditos.
j. Modificaciones del Acuerdo.
(i) Las modificaciones de este Contrato entrarán en vigor en el momento de la
aceptación activa del Licenciatario, o como se describe a continuación
(ii) CRYTEK se reserva el derecho a modificar este Acuerdo en caso de que sea
necesario por nuevos avances del videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 o porque vayan
a introducirse nuevas funcionalidades.
(iii) CRYTEK le notificará las condiciones modificadas antes de que surtan
efecto.
(iv) Simultáneamente, CRYTEK le ofrecerá un plazo razonable de, como mínimo,
seis semanas para rescindir el Acuerdo en el caso de que no aceptara las
disposiciones modificadas. Tenga en cuenta que, tras esta rescisión, no podrá
seguir utilizando el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896.
(v) Si decidiera no rescindir el Acuerdo en el plazo indicado, serán de
aplicación las nuevas disposiciones modificadas a partir de la fecha prevista
especificada en la notificación mencionada anteriormente. Si continúa usando el
videojuego Hunt: Showdown 1896, se entenderá como una demostración de que
acepta la nueva versión modificada de este Acuerdo.
k. La Comisión Europea ofrece una plataforma para facilitar la resolución de
litigios en línea, de manera independiente y extrajudicial, entre los
consumidores y proveedores profesionales, a la que podrá acceder a través de la
siguiente dirección: https://ec.europa.eu/consumers/odr/.
Tenga en cuenta que CRYTEK no está obligada y tampoco tiene la intención de
participar en esta resolución de litigios en línea.
15.
Licenciatarios con residencia en la Unión Europea o en el Espacio Económico
Europeo
A los Licenciatarios que tengan su lugar de residencia en la Unión Europea (UE)
o en el Espacio Económico Europeo (EEE) les será de aplicación lo siguiente:
a. En lugar del apartado 10 «Limitación de la responsabilidad de CRYTEK», se
les aplicará lo siguiente:
i. Toda la responsabilidad de CRYTEK, en particular, la concerniente a
cualesquiera reclamaciones de compensación por parte del Licenciatario y el
reembolso de cualquier gasto ocasionado sin efecto, se basará exclusivamente en
este apartado 15, con independencia del carácter legal de la reclamación.
ii. Con respecto a las reclamaciones legales relacionadas con el suministro de
productos digitales (apartado 327 y siguientes del Código Civil alemán (BGB),
CRYTEK estará eximida de la compensación por daños.
iii. CRYTEK será responsable, de conformidad con las disposiciones legales, en
caso de dolo o negligencia grave. CRYTEK será responsable, de conformidad con
las disposiciones legales, en caso de fallecimiento, lesiones físicas o
consecuencias perjudiciales para la salud.
iv. De no producirse ningún caso como se ha descrito en el apartado 15. a. iii.
precedente, CRYTEK solo será responsable de la infracción de un deber
contractual esencial, que se limitará a daños comunes previsibles. Un deber
contractual esencial es aquel que permite la ejecución ordenada del Acuerdo en
primera instancia, en cuya debido cumplimento confía y puede confiar
regularmente el Licenciatario; por decirlo de otra manera, hace referencia a
esos derechos y obligaciones que son esenciales para satisfacer el contenido y
la finalidad del Acuerdo.
v. La limitación de responsabilidad también se aplica respectivamente en favor
de los empleados, agentes, representantes legales y ayudantes de CRYTEK.
vi. El apartado 15 a. iv. no afectará a la responsabilidad de CRYTEK asociada a
la provisión de garantías o a las reclamaciones en virtud de las leyes
aplicables en materia de la responsabilidad de productos.
b. En lugar del apartado 11 «Garantías y exención de responsabilidad por parte
del Licenciatario», se les aplicará lo siguiente:
El Licenciatario garantiza y manifiesta que:
a) el Licenciatario goza de plenos derechos y facultades para celebrar y
regirse por las condiciones del presente Acuerdo;
b) el Licenciatario goza de plenos derechos y facultades para ejercer los
derechos que le son conferidos y cumplir las obligaciones adquiridas por este
acto.
c. No se aplicará el apartado 13 «Infracción del Acuerdo».
d. El apartado 14 c. se aplicará como se describe a continuación:
Cesión de derechos. CRYTEK puede ceder sus derechos y obligaciones adquiridos
en virtud de este Acuerdo o la totalidad del Acuerdo a sus filiales o terceros;
en este caso, el Licenciatario tendrá derecho a rescindir el Acuerdo. El
Licenciatario, por su parte, no podrá ceder ninguno de sus derechos y
obligaciones adquiridos en virtud de este Acuerdo sin la autorización previa
por escrito de CRYTEK. Esto no se aplicará en el caso de reclamaciones
económicas o si el Licenciatario tuviera un interés digno de protección en la
exclusión de la cesión o sus intereses legítimos en la cesión del derecho
sopesan un interés de CRYTEK digno de protección en la exclusión de la cesión.
16. Easy AntiCheat
El videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 utiliza el servicio antitrampas Easy AntiCheat («Easy AntiCheat»), operado por un proveedor de servicios tercero que presta servicios al Editor. Easy AntiCheat cuenta con un software de cliente («Software de cliente») que está integrado en HUNT: SHOWDOWN 1896. Cuando inicie una nueva sesión de juego, el Software de cliente se cargará automáticamente y se instalará la última versión en su equipo. Cuando utilice HUNT: SHOWDOWN 1896 en su equipo, Easy AntiCheat vigilará su equipo, analizará los binarios de HUNT: SHOWDOWN 1896 y explorará la memoria del equipo con el objetivo de detectar e impedir trampas en el juego de HUNT: SHOWDOWN 1896 («Objetivo»). El Objetivo de Easy AntiCheat es guardar información sobre los métodos que se emplean en el videojuego HUNT: SHOWDOWN 1896 para hacer trampas («Información»). Al instalar, copiar o utilizar de otro modo HUNT: SHOWDOWN 1896, da su consentimiento para que Easy AntiCheat pueda recopilar, guardar, intercambiar y publicar la Información con la única finalidad de satisfacer su Objetivo. La Información solo se utilizará para el Objetivo, que incluye, entre otros fines, identificar y prohibir a jugadores que hacen trampas en los juegos de ordenador, analizar las conductas tramposas y los códigos de trampas, así como intercambiar información sobre trampas con las filiales de Easy AntiCheat. Solo podrá usar HUNT: SHOWDOWN 1896 de acuerdo con estas condiciones y con las declaraciones de privacidad de Easy AntiCheat.
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